POLÍTICA DE MASCOTAS WELLHOMES
INFORMACIÓN:
– Se permiten perros, gatos, aves y peces (estos dos últimos en sus respectivos habitáculos). No se admiten reptiles, insectos ni roedores.
– El animal deberá estar en perfectas condiciones de limpieza, salubridad y protección para evitar que causen algún daño, molestia, plaga o enfermedad. Se deberá acreditar la salud del perro con un certificado veterinario y la cartilla de vacunación. CONVIVENCIA
– Los clientes con perros de razas consideradas “potencialmente peligrosas” están obligados, además, a contar con un seguro de Responsabilidad Civil o un seguro de mascotas. Este seguro está planteado para respaldar al cliente económicamente en caso de que su mascota cause daños materiales y/o personales a terceros. Los comerciales ofrecerán los seguros correspondientes del catálogo de servicios adicionales. Los canes se indican en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España:
• PIT BULL TERRIER
• ROTTWEILER
• DOGO ARGENTINO
• STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
• AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
• FILA BRASILEÑO
• TOSA INU
• AKIRA INU
• PRESA CANARIO
• BULLMASTIFF
– Los animales deben permanecer siempre dentro del espacio privativo de la vivienda, a excepción de los momentos de tránsito. En las zonas comunes caminarán atados con correa y bajo el control directo de una persona responsable. Las aves deben estar enjauladas en todo momento.
– Por motivos de higiene y de alergias, no se admiten mascotas en las piscinas, a no ser que sea una persona invidente o esté por prescripción médica.
– En las zonas comunes se adoptarán las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas. El comportamiento conflictivo reiterado de un inquilino puede dar lugar a la resolución del contrato.
– Los dueños impedirán que los animales realicen sus necesidades en cualquier lugar dentro de la urbanización. El dueño será el único responsable de limpiar,
recoger y deshacerse de las heces de su perro, en caso de que ocurra por accidente.
– El inquilino tomará precauciones adecuadas para eliminar cualquier olor dentro o alrededor de la vivienda y mantener la vivienda en condiciones sanitarias adecuadas en todo momento.
– Los arrendatarios están obligados a reparar los daños materiales y/o personales causados por sus mascotas dentro de la urbanización. Artículo 1563 recogido en el Código Civil: “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.
– No se permite que los inquilinos modifiquen su vivienda, patio o terraza para crear un cerramiento o jaula para un animal.
– El dueño debe comprometerse a no alterar la tranquilidad de otros residentes.
– Todas las normas en este Reglamento forman parte del material del contrato de arrendamiento del inquilino. Una violación de cualquier regla contenida en este documento constituye «causa justificada» de resolución.